|
CÓDIGO
URBANO - Nociones básicas

¿QUÉ ES EL F.O.S?
Se denomina Factor de Ocupación del Suelo al
porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con
edificación, por sobre la cota del predio. El valor del FOS depende de la
zonificación que el municipio adopta para la ubicación del terreno. A efectos de
determinar la superficie de ocupación del suelo, se computará como tal la
proyección de la superficie cubierta y/o semi-cubierta cualquiera sea su uso,
sobre la cota del predio.
¿QUÉ ES EL F.O.T?
Se denomina Factor de Ocupación Total al
coeficiente que multiplicado por la superficie total de la parcela da como
resultado la superficie total máxima edificable. Al igual que el FOS, el FOT
depende de la zonificación asignada por el municipio para la zona donde se
encuentre el terreno. A efectos de determinar la superficie total edificable se
computará como tal a la suma de todas las superficies cubiertas en cada planta
ubicada por encima del nivel de la cota del predio a mas de 1.50 m incluyendo
espesores de muro y/o tabiques. No se computaran las superficies bajo cota del
predio siempre y cuando no constituyan locales de habitación y/o trabajo.
Asimismo no se considerará como superficie cubierta a los efectos del computo,
las correspondientes a los cuartos de maquinas, tanques, depósitos o lavaderos
ubicados en la azotea, ni tampoco la de planta libre, definiéndose como tal la
totalidad de la superficie del edificio, ubicada en cualquier nivel, con dos
lados como mínimo abiertos y que no constituyan ningún tipo de local habitable.
Los aleros destinados a resguardo de vanos y muros y los balcones se computaran
con el 50% de su superficie. Según el municipio el F.O.T puede tener premios que
incrementan su valor según el cumplimiento de ciertos requisitos.
¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO?
Es la ordenanza Municipal que fija las
características de uso de suelo, zonificaciones, alturas, retiros, F.O.S y F.O.T
y usos posibles para los diferentes terrenos que conforman el distrito.
¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN?
Es la ordenanza Municipal que fija las
características de los diferentes edificios que se construirán en el distrito.
En él se establecen, entre otras cosas, las dimensiones y alturas mínimas de los
diferentes locales de habitación y trabajo según su clasificación, las
dimensiones mínimas de ventanas, las características de los muros, etc.
¿CUALES SON LAS LIMITACIONES QUE IMPONE LA
MUNICIPALIDAD PARA CONSTRUIR EN UN TERRENO?
Las limitaciones al uso del suelo están fijadas
por cada municipio. En primer lugar se debe verificar si el destino que queremos
para la obra esta permitido en la zona en la cual se construirá (existen zonas
residenciales exclusivas, industriales, comerciales, etc), en segundo lugar se
deberá cumplir con las ordenanzas que limitan el F.O.S y el F.O.T, retiros de
frente, contrafrente y laterales, número de unidades por parcela, alturas
máximas, etc y por último verificar el cumplimiento de las dimensiones y alturas
mínimas de locales. Estas limitaciones las fija el municipio en función del
perfil que le quiera imponer a las diferentes zonas en que se hallan divididos,
y responden en general a políticas de desarrollo urbano.
¿QUÉ ES EL PLANO MUNICIPAL?
Es el instrumento donde se reflejaran las
características de la obra a declarar y que una vez verificado el cumplimiento
de las diferentes ordenanzas municipales vigentes se aprobará y habilitará para
ejecutar la obra declarada. El plano municipal deberá presentarse siempre antes
del inicio de una obra nueva y deberá estar firmado, además del propietario, por
un profesional habilitado (Arquitecto, Ingeniero o MMO), sobre la base de la
superficie declarada se liquidaran los correspondientes derechos de
construcción.
¿CUÁNDO SE APRUEBA EL PLANO MUNICIPAL?
El plano municipal debe indefectiblemente ser
presentado y aprobado antes del inicio de obra, debido a que en el se constata
el cumplimiento de las ordenanzas municipales vigentes y exigibles para la zona.
El inicio de la obra sin el correspondiente plano municipal aprobado constituye
una contravención a estas ordenanzas por lo tanto pueden ser de aplicación
sanciones que van desde multas hasta la demolición parcial o total de la obra.
¿QUIÉN DEBE REALIZAR EL TRAMITE DE APROBACIÓN
DEL PLANO MUNICIPAL?
El plano municipal debe ser realizado por un
profesional, que debe asumir frente a las autoridades municipales la
responsabilidad por la correcta realización de las obras y el cumplimiento de
las normas legales vigentes.
Fuente:
www.arqcon.com.ar
----
Extensión multimedia:
- Descargas
Capital Federal -
CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Capital Federal -
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
La Plata -
CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL
La Plata -
CÓDIGO DE CONSTRUCCIONES
Rosario -
CÓDIGO URBANO
Rosario -
REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN
---------
<<< Volver
|